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Comienzan las sanciones por contratos que incumplen la regulación de alquileres

22 de abril de 2021

La Generalitat ha anunciado que interpondrá de oficio los primeros procedimientos sancionadores por contratos que incumplen la Ley 11/2020 de regulación de precios. Hay que decir que es una noticia que no estaríamos dando si no fuera porque, desde la aprobación de la ley (septiembre de 2020), el Sindicat de Llogateres ha estado encima de todas las administraciones para asegurar que velen por su cumplimiento.

Lamentablemente, constatamos que la mayoría de inmobiliarias hacen todo lo posible para vulnerar la nueva legalidad. Y que, a pesar de que no nos gustan las multas, vemos que son absolutamente necesarias para enviar un mensaje claro a todo el mercado y dejar claro que las reglas del juego están cambiando y no se pueden pisar los derechos humanos de forma impune. El caso de Airbnb es paradigmático: a pesar de las advertencias, la plataforma no sacó los anuncios de apartamentos ilegales de su web hasta ser sancionada por el ayuntamiento de Barcelona. En menos de 30 días habían desaparecido todos. Este es el camino a seguir respecto a portales inmobiliarios como Idealista o Fotocasa y grandes agencias que gestionan buena parte de la oferta del mercado.

¿Cuáles son las formas habituales que los arrendador utilizan para saltarse la ley?

  • No poner el precio del contrato anterior o del índice de referencia: la fórmula más utilizada. Aprovechan el desconocimiento de los nuevos inquilinos y no indican ni el precio del anterior contrato de arrendamiento ni el precio del índice de referencia. Recordemos que el precio del nuevo contrato ha de ser el mismo que el del contrato anterior, siempre y cuando éste no sea superior al marcado por el índice de referencia.
  • Interpretación interesada de la ley: otro truco que utilizan es el de decir que la regulación no se aplica argumentando que “el último contrato no se firmó durante los últimos 5 años”. Esta afirmación se basa en una falsedad, puesto que la ley establece que los contratos tienen que estar regulados si ha habido un contrato en vigor los últimos cinco años, independientemente de cuando fuera firmado.
  • Añadir gastos extras para subir el precio del alquiler: otra fórmula ilegal es la de subir el precio del contrato añadiendo gastos extras como el IBI o la comunidad. El Decreto 50/2020 indica de forma muy clara que no se pueden añadir gastos extra si estas no estaban especificadas en el contrato anterior. ¡Cuidado! A pesar de que el Decreto 50/2020 fue aprobado en diciembre, afecta a todos los contratos que se hayan firmado desde que entró en vigor la regulación (22 de septiembre de 2020).
  • Cláusula Berlín: empieza a ser habitual encontrarse dentro de los contratos unas cláusulas totalmente ilegales como la cláusula Berlín, que pone un doble precio en el contrato y determina que si la Ley de Regulación de Alquileres cae, el precio del contrato pasará a ser más elevado.

Desde el Sindicat de Llogateres animamos a todas las inquilinas que hayan firmado un nuevo contrato de alquiler a partir del 22 de septiembre de 2020 a comprobar si cumple plenamente la legalidad y, en caso contrario, a denunciarlo. La Ley 11/2020 establece que el arrendador tiene que corregir el contrato y devolver las cantidades pagadas de más por el arrendatario con intereses.

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