En los últimos meses, el aumento desorbitado del precio de la luz y los carburantes está afectando gravemente las economías familiares mediante un sobrecoste en las facturas de los suministros básicos, generando un empobrecimiento que afecta masivamente a una mayoría social. Este aumento descontrolado se refleja directamente sobre la variación interanual del Índice de Precios del Consumo (de ahora en adelante IPC). La situación es más grave todavía dado que muchos arrendadores aprovecharon estas variaciones para aumentar, vía actualización anual, el precio de los alquileres, lo que supuso subidas escandalosas.
El Gobierno aprobó una limitación del 2% de las subidas en base al IPC que se hizo efectiva el 1 de abril de 2022. Además, una de las medidas urgentes aprobadas el 27 de diciembre de 2022 extiende esta limitación hasta el 31 de diciembre de 2023.
A continuación respondemos las preguntas más frecuentes sobre las actualizaciones de la renta en base al IPC y su limitación:
- 1. ¿Quién se puede beneficiar de la limitación del 2%?
- 2. ¿Si me actualizaron el alquiler antes de la entrada en vigor de esta medida, me puedo acoger a ella?
- 3. ¿Cada cuando me pueden actualizar el IPC?
- 4. ¿Esta actualización se hace de forma automática?
- 5. ¿Con cuánto tiempo me tienen que avisar antes de aplicarme la subida?
- 6. ¿Me pueden cobrar aumentos de forma retroactiva?
- 7. ¿Puedo evitar la actualización de la renta en base al IPC?
- 8. Si mi contrato no está sujeto a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, ¿cómo puedo saber si el aumento que me quieren aplicar es el correcto?
1. ¿Quién se puede beneficiar de la limitación del 2%?
Des del 1 de abril de 2022, tu arrendador (tanto si es persona física como persona jurídica), no te puede exigir ninguna actualización del precio en base al IPC que supere el 2%.
Pero cuidado, en primer lugar hay que tener en cuenta que, si en tu contrato no se recoge ningún pacto que haga referencia a la actualización de la renta, esta tendrá que ser la misma durante toda la vigencia del contrato. Por lo tanto, si tenemos que firmar un nuevo contrato, es necesario que nos asesoremos y negociemos para evitar que la propiedad nos imponga una cláusula de este tipo.
*¡EXCEPCIÓN! En los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2015, aunque no conste cláusula de actualización de la renta ¡pueden aplicarnos la actualización del IPC!
En segundo lugar, también hay que tener en cuenta que esta limitación solo afecta los contratos de alquiler que estan sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si tu contrato no cumple esta condición (por ejemplo, si es un contrato de alquiler de una habitación), ve al punto 8 para comprobar si lo que te imponen es correcto.
2. ¿Si me actualizaron el alquiler antes de la entrada en vigor de esta medida, me puedo acoger a ella?
Desgraciadamente, no. Si por ejemplo nos actualizaron la renta un 7,6% a principios de marzo de 2022, legalmente nos lo pueden seguir cobrando. La medida tan solo afecta a quien le tocaba actualizar después de la entrada en vigor de la medida (1 de abril de 2022).
¡Pero esto no significa que no podamos hacer nada! Ven a la Asamblea Inquilina y te ayudaremnos a negociarlo.
3. ¿Cada cuando me pueden actualizar el IPC?
Desde la fecha de firma del contrato y hasta su fin, nos pueden actualizar el precio del alquiler en base al IPC cada vez que el contrato cumpla un año de vigencia.
4. ¿Esta actualización se hace de forma automática?
¡NO! El arrendador solo nos podrá aplicar el aumento del IPC si antes nos lo comunica por escrito, indicando el porcentaje de alteración aplicado. Si en este escrito no se acompaña el certificado del Instituto Nacional de Estadística que acredite el porcentaje indicado, podemos exigirlo al arrendador. Antes de hacer efectivo el aumento nos lo tendrá que presentar.
*¡ATENCIÓN! La Ley dice que será válido notificar la actualización del IPC en el mismo recibo de pago del alquiler. Si nos han aumentado el precio, pero no hemos recibido ninguna notificación, hace falta que comprobemos si aparece en el recibo anterior.
5. ¿Con cuánto tiempo me tienen que avisar antes de aplicarme la subida?
La Ley dice que la actualización se hará efectiva a partir de la mensualidad siguiente a la fecha en que hemos recibido la notificación.
6. ¿Me pueden cobrar aumentos de forma retroactiva?
¡NO! Pongamos un ejemplo: Si nos pueden aumentar la renta desde el mes de enero, pero no nos lo comunican hasta el día 15 de febrero, la propiedad pierde la oportunidad de cobrar las cantidades aplicables en los meses de enero y febrero.
*¡PERO CUIDADO! El hecho de comunicarlo con dos meses de retraso no quita que la propiedad podrá aplicarnos el aumento a partir del 1 de Marzo.
Si nos han cobrado o nos quieren cobrar cantidades referentes a mensualidades anteriores, nos tenemos que oponer. Utiliza este ejemplo de carta si este es tu caso.
7. ¿Puedo evitar la actualización de la renta en base al IPC?
Hay que tener en cuenta que la norma permite que las partes puedan pactar actualizaciones, pero en ningún caso obliga a que se hagan; por lo tanto, no podemos aceptar que sea una imposición por parte del arrendador.
Envía un correo a la propiedad o a la inmobiliaria explicando los motivos por los cuales no podemos aceptar el aumento. Puedes usar este modelo de carta que hemos creado.
Si la respuesta de la propiedad o de la inmobiliària es negativa o directamente no te responden, ¡ven al Sindicato de Inquilinas! Si nos asesoramos y estamos organizadas, ¡podemos conseguirlo!
8. Si mi contrato no está sujeto a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, ¿cómo puedo saber si el aumento que me quieren aplicar es el correcto?
Para saber si el porcentaje que nos quieren aplicar es el correcto, tenemos que ir a la web del INE y seleccionar el periodo de actualización. Con esta información, la herramienta nos dirá el porcentaje exacto.
Pongamos un ejemplo: Imaginamos que a día 1 de diciembre de 2021 se cumple un año desde que firmamos el contrato y la propiedad nos ha enviado una carta diciendo que a partir del mes próximo nos actualizará el IPC. Vamos a ver si lo pueden hacer:
Lo primero que hacemos es revisar el contrato de alquiler y buscar si existe la cláusula que hace referencia a la actualización de la renta. Encontramos lo siguiente:
“SEXTA.-REVISIÓN RENTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes contratantes convienen que durante la vigencia del arrendamiento, la renta se acomodará anualmente, en función de la variación porcentual del Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de DICIEMBRE, y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.»
Una vez revisado el contrato y visto que efectivamente existe la cláusula de actualización, vamos a la web del INE a comprobar cuál es el porcentaje que nos pueden aplicar si estamos pagando una renta de 800€:
Datos:

Resultado:
