La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas garantías mínimas y obligatorias para los contratos de vivienda habitual. Para eludir estas limitaciones, los rentistas utilizan cada vez más figuras como los alquileres de temporada o por habitaciones. Los principales incentivos son poder cobrar honorarios, saltarse la regulación de precios en las zonas declaradas tensionadas y poder subir el precio o expulsar al inquilino cada año.
Sin embargo, la mayoría de las veces se hace en fraude de ley: no se utiliza para las causas previstas legalmente (vacaciones y estancias de ocio), sino como un instrumento tramposo para esquivar la legislación de forma generalizada, alegando causas que la ley no contempla (estudiantes, motivos profesionales, etc.).
¿Tengo un alquiler de temporada o temporal?
Un alquiler de temporada es una tipología contractual prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando se refiere a usos distintos de la vivienda habitual. Existe poco desarrollo normativo, pero se caracteriza por no tener una duración predeterminada. Se diferencia de los contratos de vivienda habitual por el uso que se da al inmueble, y no por la temporalidad. Por lo tanto, debe justificarse la finalidad del contrato, que según la ley debe ser vacacional, turística o recreativa.
También nos encontramos con muchos contratos temporales (es decir, de duración inferior a 5 o 7 años) que no tienen una finalidad recreativa y que, por tanto, cubren una necesidad de vivienda. Eso sí, no se puede dar por supuesta la temporalidad: debe justificarse y no todas las causas son válidas. Solo son válidas las causas que afectan a la persona inquilina (estudios, profesión, razones médicas) y no las que afectan a la propiedad (como la voluntad de vender la vivienda, por ejemplo).
¡ATENCIÓN! Si tienes un contrato con una duración inferior a cinco o siete años, pero en el encabezado aparece “Contrato de vivienda habitual” o un título similar, el contrato será de vivienda habitual y se prorrogará obligatoriamente hasta una duración mínima de 5 o 7 años.
Mi contrato es “de temporada” por motivos de estudios, trabajo o salud, con una duración inferior a 5 años
Algunos propietarios ofrecen contratos “temporales” para intentar esquivar los límites de precios, argumentando que no son para residencia habitual. Sin embargo, esta estrategia es ilegal y la Ley Catalana de la Vivienda, modificada recientemente, ya lo recoge de forma explícita. Por ello, los fraudes anteriores son denunciables desde enero de 2026 y contemplan sanciones de hasta 900.000 euros.
La ley no excluye en ningún caso los contratos “breves” si el uso al que se destinan es residencial (para vivir). Eso sí, la ley excluye expresamente los contratos “de temporada”, es decir, los destinados a usos turísticos o recreativos (vacaciones de verano o de invierno). Estos no deben confundirse con los contratos “temporales” para usos residenciales (por ejemplo, estudios, motivos profesionales o asistencia médica temporal).
Por lo tanto, si el piso se utiliza para vivir, aunque sea de forma temporal, se aplica igualmente la normativa de contención de precios y no pueden cobrarte honorarios. En cualquier caso, si tienes un contrato temporal anterior a enero de 2026 o si crees que te han colado un contrato de temporada fraudulento, afíliate al sindicato y acude a la asamblea más cercana.
Vivo en el piso de manera continuada, pero mi contrato es “de temporada”
Algunos propietarios ofrecen contratos temporales o de temporada sin que se den las condiciones legales para hacerlo. Por ello, nos encontramos con muchos contratos de temporada o temporales fraudulentos que deberían considerarse contratos de vivienda habitual.
¿Qué indicios tenemos para saber que nuestro contrato de temporada es fraudulento?
Si habitamos el piso de forma continuada; si en el contrato no consta ningún motivo que indique la temporalidad; si la causa de la temporalidad no está justificada con documentación acreditativa; si la justificación de la temporalidad es simulada; si la propiedad nos ha dicho por escrito que estaría dispuesta a “renovar” el contrato; o si nos han hecho varios contratos de temporada encadenados, es muy probable que el contrato de temporada que te han hecho sea fraudulento.
En definitiva, si el piso en el que vivimos es nuestra casa, no pueden hacernos un contrato de temporada. ¡Asesórate con el Sindicato y haz valer tus derechos!
¿Qué puedo hacer si mi contrato de temporada o temporal es fraudulento?
¡Afíliate y negocia con el Sindicato! Aunque existe una regulación del alquiler de temporada en Catalunya, sigue siendo habitual que los rentistas intenten colárnosla mediante prácticas fraudulentas. Desde el Sindicato utilizamos la fuerza colectiva y la estrategia sindical para que los propietarios cumplan la ley y respeten los derechos que hemos conquistado.
Hay que tener en cuenta que, según el régimen sancionador de la Ley de la Vivienda de Catalunya, se consideran infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
- Fijar un precio de alquiler superior al máximo permitido cuando la diferencia supere el 30 %.
- No indicar la finalidad real del contrato o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
- Repercutir gastos de gestión o formalización cuando la normativa no lo permite, es decir, el cobro de honorarios.
Estas infracciones pueden conllevar multas de entre 90.000 y 900.000 euros.
Debe tenerse en cuenta que lo importante no es solo cómo se denomina el contrato, sino lo que se pueda demostrar. Si dispones de pruebas de que el piso es tu residencia habitual, aunque el contrato diga “de temporada”, es necesario organizarse con el Sindicato para que sea reconocido como contrato de vivienda habitual.
Además, en algunos de estos casos también se puede solicitar a los tribunales que el contrato sea reconocido como alquiler de vivienda habitual. Esto te permitirá reclamar tus derechos: la devolución de gastos indebidos (gestión, formalización…), exigir la aplicación del límite legal del precio del alquiler y disfrutar de las garantías de duración y estabilidad propias de los contratos de vivienda habitual.
¡VEN AL SINDICATO Y ORGANÍZATE PARA DEFENDERTE DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA!