El Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-Ley de las prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler. Esto significa que, a partir de ahora, ya no se pueden pedir estas prórrogas extraordinarias de dos años.
Ahora bien, si has solicitado la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026 (ambos inclusive), la prórroga es válida y la haremos valer. Es posible que tu propietario te haya respondido denegando la prórroga (argumentando necesidad de la vivienda para uso propio, aprovechando la caída del Real Decreto u otras excusas). Por todo ello, hemos preparado diferentes modelos de respuesta.
Además, si pediste tu prórroga siguiendo los modelos de escrito del Sindicato, recuerda que no sólo acogiste a la de dos años de este decreto que ha caído, sino que también lo hiciste de la prórroga de tres años que depende de otra ley, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta prórroga de tres años sigue siendo vigente, y además todavía se puede pedir.
Para esta contestación, no hay tanta prisa como existía con la prórroga: tienes tiempo de asesorarte con el Sindicato antes de hacerlo. Eso sí: debe hacerse antes de la fecha de vencimiento del contrato o prórroga contractual.
Los modelos se diferencian entre ellos según el argumento del propietario para denegar la prórroga. ¡Hay que vigilar que no neguemos argumentos que la propiedad no ha expuesto! Es muy importante utilizar el modelo correcto, así que lee esta información y el escrito del propietario con atención. Si tienes cualquier duda, asiste a la asamblea de tu sindicato más cercano para resolver dudas.
- Si niegan la prórroga de tres años, la que depende del artículo 10.3 de la LAU: Lo que haremos en nuestra respuesta es reiterar la solicitud de la prórroga de 3 años, al tiempo que damos por aceptada la de 2 años que dependía del Real Decreto Ley.
- Si niegan las dos prórrogas: Reiteramos la posición inicial y damos por solicitadas las prórrogas.
- Si niegan la prórroga de dos años, la que depende del Real Decreto-Ley: Lo que haremos es dar por aceptada la prórroga de tres años, puesto que es la más beneficiosa para nosotros.
Descarga los modelos de respuesta a la denegación de la prórroga extraordinaria
PREGUNTAS FRECUENTES
Si mi propietario me ha respondido denegando la prórroga, ¿tengo que responderle? ¿Es urgente?
Técnicamente, no es obligatorio responder. Con el envío del burofax la prórroga ya se considera solicitada y, como es de aceptación obligatoria, la negativa de la propiedad no modifica sus efectos.
No obstante, aunque no es imprescindible contestar, es conveniente hacerlo para dejar constancia expresa de tu posición y reforzar tu interpretación, especialmente si el desacuerdo acaba derivando en un procedimiento judicial.
Por otro lado, conviene recordar que la prórroga solo opera en ausencia de un acuerdo entre las partes. Por eso, lo más recomendable es explorar la vía de la negociación para renovar o ajustar el contrato a tus necesidades.
Por último, si decides responder, puedes utilizar un modelo adaptado a tu caso: tanto si se trata de la denegación de la prórroga de 3 años (art. 10.3), de la prevista por el Real Decreto-ley, o bien de ambas.
¿Es necesario enviar esta respuesta también por burofax?
No es necesario, podemos enviarla por correo electrónico o por el medio habitual de comunicación que utilicemos con la propiedad.
El Sindicato dijo que las prórrogas solicitadas durante la vigencia del decreto eran válidas aunque no se aprobara en el Congreso. ¿Sigue siendo así?
Nuestra valoración es esa. No obstante, no es extraño que el sector inmobiliario/arrendador intente rebatirlo con interpretaciones que avalen sus intereses.
Si bien es cierto que es un tema jurídicamente controvertido, no existe ni una sola sentencia, caso análogo o artículo académico riguroso que respalde sus tesis, más allá de la opinión puntual de algún “experto” afín al sector inmobiliario.
La respuesta de mi propietario no encaja del todo con ninguno de estos tres modelos. ¿Qué hago?
¡Ven a la asamblea! Recuerda que, si tenías derecho, solo pueden denegarte la prórroga en los casos previstos expresamente. Si tienes dudas sobre su aplicabilidad, te animamos a que vengas a la asamblea.
Correos me ha enviado una “certificación de imposibilidad de entrega” del burofax donde envié mi prórroga. ¿Qué implica?
No pasa nada, siempre y cuando la dirección sea correcta, es decir, la que figura en el contrato a efectos de notificaciones. Precisamente esa es la utilidad del burofax.
Aunque la persona destinataria no lo recoja (porque el receptor está “ausente”, consta como “no recogido” o figura como “destinatario desconocido”), queda constancia fehaciente de su envío y del intento de entrega (con el acuse correspondiente). Esto significa que la notificación tiene validez legal y no puede ser ignorada simplemente por no aceptarla. En otras palabras, el hecho de no recoger el burofax no anula sus efectos ni impide que se considere notificado.
Adicionalmente, y a efectos meramente prácticos, si tienes un canal de comunicación habitual con la propiedad o con la inmobiliaria (correo electrónico, WhatsApp, etc.), es recomendable remitirles copia del burofax enviado. Así te aseguras de que leen la comunicación.
No entiendo los modelos de escrito, o la respuesta que me han dado, y tengo dudas sobre cómo actuar. ¿Qué hago?
¡Ven a la asamblea!