El Decreto Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia de contención de rentas y la Ley 11/2025 de medidas en materia de vivienda y urbanismo introducen modificaciones en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, así como en la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña.
1. ¿Cuándo será de aplicación el régimen sancionador?
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, es decir, el 30 de enero de 2025. No obstante, los portales de anuncios y las inmobiliarias tienen 5 días para adaptar sus anuncios.
En el caso de la aplicación de la contención de rentas a los contratos temporales, a partir del 1 de enero de 2026.
2. ¿A quién será de aplicación?
A todos los contratos de arrendamiento firmados en Cataluña.
3. ¿Cómo afecta a los portales de anuncios?
- Obligación de los portales de anuncios y de las inmobiliarias de incluir en los anuncios el precio de referencia del piso que esté en una zona tensionada, ya sea el índice de precios de referencia o el precio del contrato anterior que haya estado vigente en los últimos 5 años y la condición de gran tenedora de la propiedad. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción grave y puede derivar en multas económicas de entre 9.001 y 90.000 euros.
- Obligación de incluir en las ofertas el precio de referencia del piso que esté en una zona tensionada, ya sea el índice de precios de referencia o el precio del contrato anterior que haya estado vigente en los últimos 5 años, aportando la documentación acreditativa. También la condición de gran tenedora de la propiedad. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción grave y puede derivar en multas económicas de entre 9.001 y 90.000 euros.
4. ¿Cómo afecta al contenido de los contratos de arrendamiento?
- Obligación de incluir en el contrato de arrendamiento el precio de referencia del piso que esté en una zona tensionada, ya sea el índice de precios de referencia o el precio del contrato anterior que haya estado vigente en los últimos 5 años, y la condición de gran tenedora de la propiedad. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave y puede derivar en multas económicas de entre 90.001 y 900.000 euros.
- Obligación de incluir la finalidad del contrato, si es de vivienda habitual o de temporada. Esta finalidad debe acreditarse debidamente en el mismo contrato. Se sancionan, por tanto, los contratos de temporada fraudulentos. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave y puede derivar en multas económicas de entre 90.001 y 900.000 euros.
5. ¿Cómo afecta a los contratos de temporada?
Se sancionan los contratos de temporada fraudulentos y, en caso de que el contrato no incluya la finalidad, se presume que es un contrato de vivienda habitual. Hacer un contrato de temporada fraudulento se considera infracción muy grave y puede derivar en multas económicas de entre 90.001 y 900.000 euros.
A partir de enero de 2026, en relación con los contratos temporales por motivos de estudios, trabajo o salud, en los que el piso se utilice para vivir, aunque sea de manera temporal, también se sanciona:
- El cobro de honorarios
- La imposición de una renta superior a la regulación de precios
6. ¿Cómo afecta a los contratos de habitaciones?
A partir de enero de 2026, los contratos de habitaciones estarán sujetos a la regulación de precios: si la suma de las rentas de los contratos de habitaciones vigentes de manera simultánea en una misma vivienda excede la renta máxima según la regulación, se podrá sancionar a la propiedad por incumplimiento de la regulación.
7. ¿Cómo afecta al precio de los contratos?
- Si el precio del contrato de un piso situado en una zona tensionada supera más del 30% del precio previsto por la regulación de precios, se considera infracción muy grave y puede derivar en multas económicas de entre 90.001 y 900.000 euros.
- Si el precio del contrato de un piso situado en una zona tensionada supera el 30% o menos del precio previsto por la regulación de precios, se considera infracción grave y puede derivar en multas económicas de entre 9.001 y 90.000 euros.
8. ¿Cómo afecta al cobro de honorarios?
El cobro de honorarios se considera una infracción muy grave y puede derivar en multas económicas de entre 90.001 y 900.000 euros.
9. ¿Qué puedo hacer si la propiedad de mi piso incurre en estas infracciones o sé de alguna propiedad que las comete?
Más adelante, se creará una ventana única para presentar todas las denuncias, pero por ahora se pueden presentar por dos vías:
- Consum Catalunya: Reclamació/Queixa/Denúncia. Agència Catalana del Consum
- A habitatge
Mesa de infracciones y sanciones
| Infracción | Decret Llei 1/2025 |
| No incluir el precio de referencia (índice o contrato anterior) en el anuncio de pisos en zonas tensionadas. No incluir el precio de referencia (índice o contrato anterior) y la documentación acreditativa, la condición de gran tenedora de la propiedad en la oferta. | Art. 59 g) Ley 18/2007 del derecho a la vivienda Art. 61 f), g) i) Ley 18/2007 del derecho a la vivienda Art. 124.2 n) Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción grave (9.001 a 90.000 euros) |
| No incluir la finalidad del contrato (arrendamiento habitual o de temporada, con la correspondiente acreditación de la finalidad) en el contrato de arrendamiento. Incluir una finalidad simulada, falsa o fraudulenta. | Art. 66 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda Art. 123.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción muy grave (de 90.001 a 900.000 euros) |
| No incluir el precio de referencia (índice o contrato anterior) y la condición de gran tenedora de la propiedad en el contrato de arrendamiento. El arrendatario tiene derecho a recibir: Documento acreditativo del precio. | Art. 66 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda Art. 124.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción grave (9.001 a 90.000 euros) |
| Establecer un precio superior al permitido en una zona tensionada: diferencia superior al 30%. | Art. 123.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción muy grave (de 90.001 a 900.000 euros) |
| Establecer un precio superior al permitido en una zona tensionada: diferencia igual o inferior al 30%. | Art. 124.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción grave (9.001 a 90.000 euros) |
| Cobrar honorarios en contratos de vivienda habitual o en contratos temporales posteriores al 1 de enero de 2026. | Art. 123.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción muy grave (de 90.001 a 900.000 euros) |
| Hacer un contrato de temporada fraudulento | Arrendador persona física Art. 44 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda Art. 123.4 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda: Infracción muy grave (de 90.001 a 900.000 euros) Arrendador persona jurídica Art. 331-5 f) de la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña Presunción a favor de contratos habituales Art. 332-3 d) de la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña: Infracción grave (de 10.001 a 100.000 euros) Artículo 332-4 b) (situación especial de desequilibrio o indefensión de determinadas personas consumidoras o de colectivos especialmente protegidos), c) (situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado), f) (reincidencia) de la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña: Infracción muy grave (de 100.001 a 1.000.000 euros) |