Miles de inquilinas se están topando este último año con la siguiente situación: cuando buscan piso, solo encuentran o solo les ofrecen alquileres de temporada. ¿Es legal? ¿Está regulado el precio de estos alquileres? ¿Cómo te puedes defender? ¡Te lo explicamos!
1. Esta guía es provisional. Se esperan novedades.
Estamos redactando esta guía el mes de diciembre de 2025. El Sindicat estamos luchando para conseguir nuevas regulaciones del alquiler de temporada en el Congreso de los Diputados. Gracias a la presión de las inquilinas organizadas, estamos a medio camino de conseguirlo, y prevemos que haya novedades en este sentido a inicios de este año. Es importante que revises si, cuando leas esto, estas nuevas normativas ya se están aplicando, porque te protegerán mejor ante los alquileres de temporada y de habitaciones. Podrás encontrar cualquier novedad en el apartado de NOTICIAS de la web del Sindicat.
A partir de enero de 2026 (fecha exacta por determinar) entra en vigor un proyecto de ley que hace aplicable la regulación de precios a la mayoría de los contratos de temporada firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma en cuestión. Lo explicamos en el punto 6.
2. Los contratos de temporada son contratos basura
Los contratos temporales, de temporada y de habitaciones se han convertido en contratos con peores condiciones para las inquilinas. Son una brecha legal para esquivar todos los derechos que hemos conseguido con los contratos de vivienda habitual: el límite de precios, la limitación de la fianza, la prohibición de cobrar honorarios… Todo esto todavía no está garantizado legalmente si el contrato es de temporada o por habitación.
Pero, ¿qué tienes que hacer, si solo te ofrecen este tipo de alquiler? Pues depende: tienes que ser muy consciente de cuál es tu situación.
3. ¿Qué hacer si tú quieres vivir en el piso?
Puede ser que te veas presionada para aceptar un alquiler de temporada en un piso donde tú quieres vivir, no solo estar unos meses. En este caso, no tienes ninguna obligación de firmar un contrato que es solo por unos meses: si la inmobiliaria te está ofreciendo esto cuando tú has expresado que te quieres quedar, es un fraude que les puede costar hasta 900.000 euros de sanción. Aquí puedes saber más sobre el régimen sancionador.
Te recomendamos que expreses a la propiedad tu deseo de tener un alquiler habitual, porque siempre es mejor no firmar nada en lo que no estamos de acuerdo. Ahora bien, si te ves obligada a aceptarlo porque no hay más remedio, igualmente podrás reclamar después de hacerlo.
En todo caso, para poder negociar con tu rentista desde una posición de fuerza, recomendamos que estés cubierta y acompañada por el Sindicat. Para clarificar cualquier duda y saber cómo proceder, lo mejor es asistir a la asamblea más próxima.
4. Un paso clave: demostrar para qué querías el piso
En cualquier reclamación, que puede acabar en los juzgados, será muy importante que puedas demostrar cuál era tu voluntad inicial: vivir en aquel piso, no solo estar una temporada.
Esto lo puedes hacer guardando los correos que os intercambiáis, grabando las conversaciones telefónicas con la propiedad, o incluso las conversaciones en directo. Tienes que saber que hacerlo es perfectamente legal, siempre que no difundas el contenido, formes parte de la conversación y la finalidad de la grabación sea protegerte de estos abusos. También será importante que te hayas empadronado a la vivienda.
Con todo esto, puedes conseguir que se aplique la limitación de precios y, por tanto, que te tengan que devolver el dinero que te hayan cobrado de más respecto del límite legal que marca la regulación de alquileres. También podrás hacer que te devuelvan el dinero de cualquier gestión inmobiliaria. Pero, sobre todo, puedes conseguir que se reconozca tu derecho a quedarte en el piso durante 5 o 7 años (en función de si tu rentista es grande o pequeño tenedor).
5. ¿Y si tu voluntad es solo estar una temporada en el piso?
Si, en cambio, tu voluntad sí que es estar temporalmente en una vivienda por algún motivo, la situación cambia un poco.
Ahora bien: también tienes que saber que, aunque quieras quedarte solo un curso o un año en un piso, casi siempre te saldrá más a cuenta buscar un alquiler habitual. Aunque la duración de estos contratos sea de 5 o 7 años, solo el propietario está obligado a respetar este plazo: tú podrás irte, sin ninguna penalización, a partir de los primeros 6 meses.
6. ¿Qué garantías tienen los contratos temporales?
Desde la entrada en vigor de la regulación de los alquileres temporales y por habitaciones prevista para enero de 2026 (fecha exacta por determinar), debemos diferenciar entre dos tipologías de contratos de duración inferior a 5 o 7 años:
- Contrato temporal por motivos de estudios, trabajo o salud: como la vivienda se utiliza para vivir en ella, aunque sea de manera temporal, se aplica igualmente la normativa de contención de precios.
- Contrato de temporada para usos no residenciales, como vacaciones o estancias recreativas, por ejemplo si vamos dos meses de viaje a una ciudad. Estos contratos quedan fuera de la regulación de precios.
El incumplimiento de la regulación de precios en los contratos temporales también está previsto en el régimen sancionador